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Tema: Yolocamba I ta – Misa popular salvadoreña (1980) mp3

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    Predeterminado Re: Yolocamba I ta ? Misa popular salvadore?a (1980) mp3

    Yo estuve formando parte del Coro "Martires" con sede en la UCA y esta obra es muy popular y se canta integra en las misas de algunas parroquias.
    Pero también, sobre este trabajo discográfico y en honor a la imparcialidad, debemos de conocer la posición de la iglesia sobre este y otros temas acá citados:

    CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
    Misas Centroamericanas
    Roma, 6 de marzo de 1989

    Eminencia:
    Esta Congregación ha recibido un ejemplar del opúsculo Misas centroamericanas. Trascripción y comentario teológico, cuyos autores son J. M. Vigil y A. Torrellas y publicado por el Centro Ecuménico Antonio Valdivieso, de Managua y Comunidades Eclesiales de Base de El Salvador. Se trata de las llamadas «Misa popular nicaragüense», «Misa campesina nicaragüense» y «Misa popular salvadoreña».
    El examen del opúsculo ha permitido constatar que estos cantos, cuyo destino es la celebración de la Misa, no responden a las exigencias de las normas litúrgicas.
    En efecto, la Constitución Sacrosanctum Concilium, en el n. 22,3, afirma: «Quapropter nemo omnino alius, etiamsi sit sacerdos, quidquam proprio marte in Liturgia addat, demat, aut mutet».
    En la Instrucción Liturgicae instauratianes, del 5 de septiembre de 1970, en el n. 3, a se lee: «Ordo Missae peculiari ratione est servandus. Formulae, quas continet, in publicis translationibus, NULLO PRORSUS PACTO, NE SUB PRAETEXTU QUIDEM MISSAE IN CANTU, IMMUTARI POSSUNT». En el n. 3,b se autoriza a las Conferencias Episcopales a aprobar textos que puedan substituir los cantos de entrada y comunión.
    Teniendo en cuenta estas normas, no se pueden utilizar las composiciones destinadas al acto penitencial cuando no respetan el texto oficial; las composiciones que substituyen el Gloria, el Credo, el Sanctus y el Agnus Dei; las composiciones que llevan por título «Canto de meditación » , pues el Salmo responsorial no puede ser substituido por un canto cualquiera.
    Según parece alguna que otra vez estas composiciones han sido utilizadas también en España. Por esta razón me permito solicitar a V. E. que tenga a bien advertir que se trata de composiciones que no han sido aprobadas por la Santa Sede, y, en consecuencia no pueden ser utilizadas en actos litúrgicos.
    Aprovecho esta circunstancia para saludarle atentamente y expresarle mi estima y consideración.

    Dev.mo in Domino
    EDUARDO, CARD. MARTINEZ,
    Prefecto

    A su Eminencia el Sr. Cardenal Marcelo González Martín

  2. Los siguientes 2 Usuarios agradecieron a FelixSanchez este mensaje:

    atlantic1976 (22 enero 2015), Cantonuevo ( 4 diciembre 2011)

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