Es cierto, ya platicamos un poco. Trataré de explicar la situación poco a poco, aunque me quedará pendiente citar fuentes, fechas y quizá algunos nombres; los cuales espero completar después. En Guatemala, la frase "la realidad supera la ficción" se casi a diario; los hechos que trataré de narrar, bien podrían utilizarse para escribir una novela y espero que alguno de mis contemporáneos tenga el tiempo y la habilidad de hacerlo. Yo voy a relatar simplemente, tratando de explicar lo que sucede.
14 de Enero de 2008
El Ing. Álvaro Colom Caballeros toma posesión como Presidente de la República después de haber vencido en las elecciones al Gral. Otto Pérez Molina (Retirado). La directriz de su gobierno, se basaría en un grupo de programas sociales, coordinados por el Consejo de Cohesión Social (CCS), el cual estaría a cargo de su esposa, Sandra Torres de Colom y reuniría a varias organizaciones del Estado para planificar y coordinar la ejecución de los programas sociales, cuya cobertura se extendería en todo el territorio nacional.
El CCS se veía como un Super-Ministerio; lo que hacía parecer a la Primera Dama como una pieza clave dentro del Gabinete, a pesar de que sus atribuciones, bajo ninguna circunstancia, se hubiesen podido comparar a las de un Ministro.
Sin embargo, Sandra Torres fue una de las figuras más importantes dentro del esquema de gobierno durante los primeros tres años. La sensación que teníamos y que el propio Presidente afirmó en una ocasión, era de que habíamos elegido a una Pareja Presidencial y no al binomio que establece la Constitución.
Del Cohesión Social a Presidenciable
Los programas sociales que coordina el CCS, permitieron a Sandra Torres un acercamiento a grandes grupos que viven bajo condiciones de extrema pobreza y la política social del gobierno de Álvaro Colom, la situó bajo los reflectores inmediatamente. Era ella quien aparecía en los anuncios de los medios de comunicación, algunos de éstos pagados por el Estado, como el rostro social y la imagen de Álvaro Colom.
Era un secreto a voces que el partido oficial, Unidad Nacional de la Esperanza (UNE); buscaría un segundo mandato consecutivo y que la candidata natural para ésta campaña era Sandra Torres, por su peso dentro de la política actual, como dentro del partido. Nuestra Constitución; sin embargo, prohíbe claramente que los familiares del Presidente en funciones que estén dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, se presenten como candidatos. El asunto parecía terminado; pero eso fue apenas el inicio de la novela.
Lo que dice la Constitución
La Constitución vigente fue promulgada en 1985 y reconoce en su Artículo No.136, el derecho a elegir y ser electo; sin embargo, tal derecho se limita por el artículo 186, donde se establecen las prohibiciones para optar al cargo de Presidente de la República. Esta prohibición ya había impedido en 1990 que la Primera Dama, Raquel Blandón participara como candidata del entonces partido oficial Democracia Cristiana Guatemalteca.
¿Por qué la Constitución limita el derecho a ser electo? La Constitución misma establece como deber ciudadano, defender el principio de alternabilidad de poder. Esto es, evitar a toda costa, que un gobernante quiera perpetuarse en el poder de cualquier forma.
Comienza el debate
Cuando parecía claro que el artículo 186 de la Constitución impedía la participación de Sandra Torres como candidata, comenzó el debate sobre si los cónyuges forman o no grado. Pues cada quien interpretaba ésto según su conveniencia.
El partido oficial insistía que no existía grado de parentezco o afinidad entre Sandra Torres y Álvaro Colom, pese a estar casados. Los opositores, entre ellos, medios de comunicación escrita; decían lo contrario. El debate se hacía cada día más complejo y la solución parecía ser tan sencilla como obvia.
Divorcio
El Presidente y la Primera Dama solicitaron su divorcio de manera voluntaria a principios de este año. ¿Qué buscaban? Evadir el problema de la interpretación del artículo 186 y que el asunto llegase a la Corte de Constitucionalidad (Corte independiente al sistema judicial, que trata todos los temas relacionados con faltas, interpretaciones y modificaciones a la Constitución).
Los opositores se alebrestaron. Comenzaron una cruzada (no sé si coordinada) para evitar el divorcio. Sin embargo, la juez a cargo del proceso desestimó todos los recursos de amparo, que en su mayoría apelaban a cuestiones morales más que técnicas. El divorcio se concretó y la Primera Dama ya no tenía impedimento Constitucional para ser candidata, pues no era, en efecto, la esposa del presidente.
Fraude de Ley
Si bien la legislación guatemalteca reconoce el divorcio y los tribunales facilitan su trámite cuando es voluntario, existía un problema que no contemplaron Sandra Torres y sus asesores legales.
No puede utilizarse un recurso legal para eludir otro. Es decir, Sandra Torres se apegó al Código Civil para solicitar su divorcio y éste fue concedido por la juez a cargo; pero si el divorcio no se realizó por cuestiones voluntarias, sino para evitar la prohibición Constitucional, entonces se está cometiendo un fraude de ley, el cual es un delito bastante grave y, de llevarse a los tribunales y comprobarse, también podía evitar la inscripción de la candidata.
Un millón de firmas y asamblea
En un mitín celebrado en la Ciudad de Guatemala, Sandra Torres presentó un millón de firmas que solicitaban su inscripción como candidata ¿De qué valía esto? De nada. De absolutamente nada. La inscripción tiene que ser ratificada por los miembros del Tribunal Supremo Electoral y aunque la solicitante presente el millón de firmas, si no reúne todos los requisitos, no puede ser inscrita.
A pesar de todos los problemas, la UNE realizó la Asamblea General, junto con la Gran Alianza Nacional (Gana) proclamarían a Sandra Torres como su candidato, hecho que quedaría asentado en acta, la cual es uno de los requisitos para la inscripción. Esto será de importancia más tarde.
Recursos, recursos, amparos.
Varios recursos de amparo fueron presentados contra la inscripción de Sandra Torres; recuerdo que uno de los primeros lo presentó Adela de Torrebiarte, fundadora y secretaria general del partido ADN, de reciente formación. La petición de De Torrebiarte, fue hecha ante la Corte de Constitucionalidad, solicitando que no se permitiera la inscripción de Torres, por violar el artículo 186. Fue declarado sin lugar, pues Torres aún no había sido inscrita; no se había cometido la inconstitucionalidad que proclamaba De Torrebiarte.
Tiempo después, el abogado Mynor Berganza presentó un recurso en un juzgado de familia, solicitando la nulidad del divorcio de Colom y Torres argumentado que era contrario a los intereses de la nación. También fue desestimado, porque el divorcio fue de hecho, voluntario y además, los intereses de la nación no pueden obligar a una pareja divorciada a unirse de nuevo.
Se presentaron más recursos contra la inscripción de Sandra Torres, ahora no los recuerdo todos. El hecho es, que se trataba de evitar que se diera, utilizando todos los medios posibles, algunos de ellos, llegaron al Tribunal Supremo Electoral, cuya atribución es conocerlos y estimar si son o no, impedimentos para la inscripción.
Su misma sangre
La hermana de Sandra Torres, Gloria Torres, figuró como Secretaria de la UNE durante los primeros tres años del mandato presente; participó en la campaña de Álvaro Colom y era una figura importante dentro del partido.
Días después de que Sandra Torres presentara el millón de firmas que solicitaban su inscripción, Gloria Torres renunció a la UNE de manera sorpresiva. Sin decir una palabra ni dar explicaciones. Pero la sorpresa más grande vendría tiempo después cuando Gloria Torres presentó una demanda contra Sandra Torres y la UNE, pues en el acta de la Asamblea General, figura su nombre aún cuando ella no estuvo en dicha Asamblea y no tenía ningún motivo para estarlo, pues ya había renunciado.
La cola
Todos los recursos presentados contra la inscripción debían ser conocidos por el Tribunal Supremo, como ya dije. Pero este proceso toma bastante tiempo entre que los Magistrados lo conocen, deliberan, deciden y se notifica a las partes.
La multitud de recursos de amparo, provocó que la resolución sobre la inscripción de Sandra Torres se retrasara; ya que, según los miembros de la UNE, ésta debió haberse realizado hace un mes.
El día de ayer, miembros de la alianza UNE-GANA, se presentaron en el TSE para solicitar información sobre el proceso de inscripción. Para su sorpresa, se les notificó que la inscripción había sido denegada. La presión del partido oficial se dejó sentir y se amenazó con la toma de las instituciones del TSE si la inscripción no se llevaba a cabo.
Mis conclusiones... todavía no
Te dejo en el siguiente post la ampliación de la noticia que salió publicada hoy... porque de cualquier manera esto, está lejos de terminar.