Los razonamientos del TSE que dejaron fuera a Sandra Torres
El documento que contiene el rechazo al recurso de nulidad dictado por el Tribunal Supremo Electoral ofrece los argumentos detallados de la Coalición de la UNE-Gana, y los razonamientos del TSE que terminaron por darle un no a la inscripción de Sandra Torres.
La UNE argumentó que “el director del Registro de Ciudadanos se arroga funciones que no le corresponden, ya que la interpretación de la ley corresponde con exclusividad a los órganos jurisdiccionales”. También razona que a la fecha de la inscripción ya no existía el vínculo matrimonial “ por lo que, al fundamentar la resolución en ello se deja de observar lo estipulado en el Artículo 15 de la Constitución”. Además, se violenta el Artículo 12 de la Constitución de la República pues Torres no ha sido oída y vencida en proceso legal ante juez competente. Los tratados y convenciones aceptados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno.
Los abogados de la UNE especificaron que “el Director del Registro de Ciudadanos únicamente debió examinar si se cumplían los requisitos establecidos por la ley “extralimitándose al hacer análisis fuera del proceso” y que la interpretación del fraude de ley debe estar a cargo de un órgano jurisdiccional.
En respuesta a esos argumentos, el TSE concluyó en el documento que la Constitución Política de la República debe ser acatada y observada con rigurosidad pues su transgresión o la simple intención de ello, puede provocar la ruptura del orden constitucional”.
Al referirse al Artículo 186 de la Constitución, recuerda que contiene la “Prohibición expresa” (resaltado en mayúscula) que tienen los parientes del Presidente para que le sucedan en el poder.
palabra que la deja fuera
“La literal “C” del Artículo 186 se refiere a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entendiendo el vocablo “dentro” en atención al Artículo 11 de la Ley del Organismo Judicial como “en la parte interior de un espacio” con lo que evidentemente y con toda la certeza del caso debe decirse que involucra al cónyugue” cita textualmente el rechazo al recurso de nulidad.
El TSE aclara que la prohibición “prevalece durante el periodo presidencial que aún no ha finalizado y sobre lo cual no tiene ninguna incidencia el acto de disolver el vínculo matrimonial que subsistió durante los primeros tres años de la gestión presidencial”. Finalmente concluye que un tratado o convenio no podría tener preeminencia sobre la Constitución Política.
Extraoficialmente fuentes de la UNE aseguraron que el recurso de revisión se interpuso ayer por la noche, pero no se pudo confirmar tal información.
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