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Ver la versión completa : Constitución: La reforma inevitable - Antón Losada y Javier Pérez Royo [epub] [UC] [UL]



pleyade
31 enero 2020, 10:58
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En el tiempo de tribulación que estamos atravesando, puede ser pertinente recordar que la Constitución española de 1978 es la única que ha abierto en nuestra historia un ciclo político-constitucional que no solo ha tenido, sino que continúa teniendo, una duración prolongada en el tiempo. Las otras cuatro Constituciones que dieron comienzo a los diferentes ciclos de nuestra historia constitucional, las de 1812, 1837, 1869 y 1931, todas ellas basadas en el principio de legitimidad propio del Estado constitucional, el principio de soberanía nacional o de soberanía popular, estuvieron vigentes muy pocos años. Y todas, también, fueron sustituidas bien por la negación pura y simple del Estado constitucional (con el retorno de Fernando VII en el caso de la Constitución de 1812 o con el Régimen del general Franco en el caso de la Constitución de 1931), bien por el tránsito del principio de soberanía nacional al principio monárquico-constitucional (como ocurrió con la sustitución de las Constituciones de 1837 y 1869 por las de 1845 y 1876). Durante la mayor parte, por no decir la casi totalidad, de nuestra historia constitucional el Estado realmente existente no ha descansado en un principio de legitimidad propio del Estado constitucional, sino en un principio abiertamente contrario a él. Así ocurrió con el Absolutismo de Fernando VII y con la Democracia Orgánica del general Franco, o con un principio monárquico-constitucional que, frente a la posición del rey, devaluaba la representación ciudadana mediante el derecho de sufragio.

La Constitución de 1978 es la primera que, descansando en el principio de legitimidad democrática («la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado», art. 1.2 CE), ha sido capaz de proyectar la vigencia de dicho principio en el sistema político y el ordenamiento jurídico del Estado de manera indefinida. Y lo ha hecho, además, sin que se haya suspendido su vigencia ni un solo momento en parte alguna del territorio, algo que tampoco ha ocurrido en ninguno de los ciclos anteriores de nuestra historia político-constitucional, en los que el recurso a los institutos de protección excepcional o extraordinaria del Estado, estado de excepción o de sitio, han sido frecuentes.


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